
Artículo 426-9 del Código Civil de Cataluña
Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO VI Los fideicomisos.
- Sección primera. Los fideicomisos en general.
Artículo 426-9 Pluralidad de llamamientos sucesivos
Art. 426-9 CCCat.:
1. En los fideicomisos con pluralidad de llamamientos de fideicomisarios sucesivos, la herencia o el legado fideicomisos o la cuota de estos se defieren nuevamente, en el tiempo o el caso previsto por el testador, a favor del segundo fideicomisario que corresponda según el orden de llamamientos fijado por aquel, y así sucesivamente a favor de uno para después del otro, hasta el último fideicomisario, que queda libre.
2. Si el fideicomisario no llega a hacer suyos, por cualquier causa, la herencia o el legado fideicomisos, la delación fideicomisaria se reitera a favor del fideicomisario que sigue en orden, sin perjuicio de las sustituciones vulgares en fideicomiso que haya dispuesto el testador.
Libro cuarto. Sucesiones
Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO VI. Los fideicomisos
- Sección primera. Los fideicomisos en general
- Artículo 426-1. Concepto.
- Artículo 426-2. Ordenación.
- Artículo 426-3. Objeto.
- Artículo 426-4. Modalidades.
- Artículo 426-5. Capacidad para ser fideicomisario.
- Artículo 426-6. Delación del fideicomiso.
- Artículo 426-7. Sustitución vulgar en fideicomiso.
- Artículo 426-8. Sustitución vulgar implícita.
- Artículo 426-9. Pluralidad de llamamientos sucesivos.
- Artículo 426-10. Límites de los fideicomisos.
- Artículo 426-11. Fideicomiso de elección y de distribución.
- Artículo 426-12. Extinción del fideicomiso.
- Sección segunda. Interpretación de los fideicomisos
- Artículo 426-13. Forma expresa y tácita.
- Artículo 426-14. Interpretación restrictiva.
- Artículo 426-15. Presunción de condición.
- Artículo 426-16. Condición de no tener hijos.
- Artículo 426-17. Hijos puestos como condición.
- Artículo 426-18. Condición de no otorgar testamento.
- Artículo 426-19. Alcance del fideicomiso.
- Sección tercera. Los efectos del fideicomiso mientras está pendiente
- Artículo 426-20. Toma de inventario.
- Artículo 426-21. Prestación de garantía.
- Artículo 426-22. Obligaciones respecto a los bienes fideicomisos.
- Artículo 426-23. Protección del derecho de los fideicomisarios.
- Artículo 426-24. Fideicomisarios no nacidos ni concebidos.
- Artículo 426-25. Responsabilidad del fiduciario.
- Artículo 426-26. Facultades del fiduciario.
- Artículo 426-27. Partición de la herencia y división de cosa común.
- Artículo 426-28. Conservación y administración.
- Artículo 426-29. Mejoras e incorporaciones.
- Artículo 426-30. Ejercicio de acciones y eficacia de sentencias, laudes y transacciones.
- Artículo 426-31. Derecho a la cuarta trebeliánica o cuota libre.
- Artículo 426-32. Cálculo de la cuarta trebeliánica o cuota libre.
- Artículo 426-33. Detracción de la cuarta trebeliánica o cuota libre.
- Artículo 426-34. Extinción de la cuarta trebeliánica o cuota libre.
- Artículo 426-35. Facultades del fideicomisario sobre su derecho.
- Sección cuarta. Disposición de los bienes fideicomisos
- Artículo 426-36. Principio general.
- Artículo 426-37. Disposición de bienes con autorización del fideicomitente o de terceras personas.
- Artículo 426-38. Disposición de bienes con notificación a los fideicomisarios.
- Artículo 426-39. Disposición de bienes bajo propia responsabilidad.
- Artículo 426-40. Disposición de bienes libres de fideicomiso con autorización judicial.
- Artículo 426-41. Disposición de bienes libres de fideicomiso con consentimiento de los fideicomisarios.
- Artículo 426-42. Procedimiento de notificación y oposición judicial.
- Artículo 426-43. Ejecución forzosa de bienes fideicomisos.
- Sección quinta. Los efectos del fideicomiso en el momento de la delación
- Artículo 426-44. Efectos de la delación.
- Artículo 426-45. Entrega de la posesión.
- Artículo 426-46. Responsabilidad del fideicomisario.
- Artículo 426-47. Deberes de liquidación.
- Artículo 426-48. Derecho de retención del fiduciario.
- Artículo 426-49. Reclamación de la cuarta trebeliánica o cuota libre.
- Artículo 426-50. Impugnación de actos en fraude del fideicomiso.
- Sección sexta. El fideicomiso de residuo y la sustitución preventiva de residuo
- Artículo 426-51. Fideicomiso de residuo.
- Artículo 426-52. Facultades del fiduciario.
- Artículo 426-53. Interpretación.
- Artículo 426-54. Disposición en caso de necesidad o con consentimiento de otro.
- Artículo 426-55. Buena fe del fiduciario.
- Artículo 426-56. Subrogación real.
- Artículo 426-57. Imputación.
- Artículo 426-58. Régimen jurídico.
- Artículo 426-59. Sustitución preventiva de residuo.
- Sección primera. Los fideicomisos en general
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