aboogados expertos herencias

Artículo 426-40 deldigo Civil de Cataluña

Libro cuarto. Sucesiones

TÍTULO II. La sucesión testada

  • CAPÍTULO VI Los fideicomisos.
    • Sección cuarta. Disposición de los bienes fideicomisos

Artículo 426-40 Disposición de bienes libres de fideicomiso con autorización judicial

Art. 426-40 CCCat.:

1. El fiduciario puede enajenar bienes de la herencia o el legado fideicomisos, libres del fideicomiso, para reemplazarlos por otros que queden sujetos al mismo por subrogación real, a fin de obtener más rendimiento o utilidad.

2. La facultad dispositiva a que se refiere el apartado 1 debe ejercerse en los términos que haya establecido el fideicomitente, y no es procedente si este la ha prohibido expresamente o ha ordenado una prohibición de disponer especial incompatible con la subrogación. Si el fideicomitente no ha ordenado nada sobre esta facultad, solo puede ejercerse previa autorización del juez competente.

3. La autorización judicial tiene lugar por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previa notificación a los fideicomisarios y al curador, si existen, sin necesidad de la subasta. La autoridad judicial debe practicar las pruebas que estime pertinentes, especialmente en cuanto a la justa valoración de los bienes. Si autoriza la subrogación, debe adoptar las medidas procedentes para que sea efectiva, para que los bienes reemplazados se liberen del gravamen fideicomisario y para que se sujeten al mismo los bienes adquiridos. Los gastos de este procedimiento corren a cargo del fideicomiso.

4. No es precisa la autorización judicial si ya no puede haber más fideicomisarios llamados que los vivientes y sus descendientes, y los fideicomisarios que serían los inmediatamente llamados en aquel momento prestan consentimiento al acto de disposición. Este consentimiento no implica renuncia al fideicomiso. Además, debe notificarse la voluntad de enajenar, con el precio y las condiciones, a los fideicomisarios posteriores, pero no a los sustitutos vulgares en fideicomiso.

5. Para la enajenación a que se refiere el apartado 4, es preciso que una persona o una entidad dedicadas exclusivamente a la actividad profesional de tasación evalúen los bienes y que la tasación se incorpore a la documentación del acto de enajenación. El precio de enajenación o el valor de la contraprestación, en su caso, no puede ser inferior al valor de tasación. Además, pueden adoptarse las medidas de garantía que se estimen pertinentes.

Concertar Visita Gratuita


contactar con un abogado

Alberto Ribes Díaz

Libro cuarto. Sucesiones

Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones

TÍTULO II. La sucesión testada

Visita Gratuita

Sólo cobramos si usted cobra

Evaluamos su caso sin compromiso

Bufete de Abogados en Barcelona

GestoRibes Abogados somos un despacho de abogados especializados en herencias en Barcelona, formado por un equipo jurídico profesional, cercano y honesto.

Nuestra misión es solucionar los problemas de nuestros clientes en sus momentos más difíciles. Nuestro éxito es que el cliente quede satisfecho con nuestro servicio.

Somos abogados expertos en tramitación de herencias, sucesiones y reclamación de la legítima.

Paseo Verdum 55-57, (1º 5ª), 08042 BARCELONA

Paseo Verdum 55-57 (1º 5ª), 08042 Barelona

Opiniones de nuestros clientes

Reviews google gestoribes abogados

↓ Pida Cita

    He leído y acepto los términos legalesHe leído y no acepto los términos legales

    Cláusula legal

    ¿Dónde estamos?

    Paseo Verdum 55-57, 1º 5ª

    08042 BARCELONA (Nou Barris)

    Paseo Valldaura 218-220 (1º 5ª)

    08042 Barcelona (Nou Barris)

    como llegar  Llucmajor (estamos junto a la salida del metro)

      C/ Felanitx 10

    certificado_LSSI_01