
Artículo 426-40 del Código Civil de Cataluña
TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO VI Los fideicomisos.
- Sección cuarta. Disposición de los bienes fideicomisos
Artículo 426-40 Disposición de bienes libres de fideicomiso con autorización judicial
Art. 426-40 CCCat.:
1. El fiduciario puede enajenar bienes de la herencia o el legado fideicomisos, libres del fideicomiso, para reemplazarlos por otros que queden sujetos al mismo por subrogación real, a fin de obtener más rendimiento o utilidad.
2. La facultad dispositiva a que se refiere el apartado 1 debe ejercerse en los términos que haya establecido el fideicomitente, y no es procedente si este la ha prohibido expresamente o ha ordenado una prohibición de disponer especial incompatible con la subrogación. Si el fideicomitente no ha ordenado nada sobre esta facultad, solo puede ejercerse previa autorización del juez competente.
3. La autorización judicial tiene lugar por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previa notificación a los fideicomisarios y al curador, si existen, sin necesidad de la subasta. La autoridad judicial debe practicar las pruebas que estime pertinentes, especialmente en cuanto a la justa valoración de los bienes. Si autoriza la subrogación, debe adoptar las medidas procedentes para que sea efectiva, para que los bienes reemplazados se liberen del gravamen fideicomisario y para que se sujeten al mismo los bienes adquiridos. Los gastos de este procedimiento corren a cargo del fideicomiso.
4. No es precisa la autorización judicial si ya no puede haber más fideicomisarios llamados que los vivientes y sus descendientes, y los fideicomisarios que serían los inmediatamente llamados en aquel momento prestan consentimiento al acto de disposición. Este consentimiento no implica renuncia al fideicomiso. Además, debe notificarse la voluntad de enajenar, con el precio y las condiciones, a los fideicomisarios posteriores, pero no a los sustitutos vulgares en fideicomiso.
5. Para la enajenación a que se refiere el apartado 4, es preciso que una persona o una entidad dedicadas exclusivamente a la actividad profesional de tasación evalúen los bienes y que la tasación se incorpore a la documentación del acto de enajenación. El precio de enajenación o el valor de la contraprestación, en su caso, no puede ser inferior al valor de tasación. Además, pueden adoptarse las medidas de garantía que se estimen pertinentes.
Libro cuarto. Sucesiones
Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO VI. Los fideicomisos
- Sección primera. Los fideicomisos en general
- Artículo 426-1. Concepto.
- Artículo 426-2. Ordenación.
- Artículo 426-3. Objeto.
- Artículo 426-4. Modalidades.
- Artículo 426-5. Capacidad para ser fideicomisario.
- Artículo 426-6. Delación del fideicomiso.
- Artículo 426-7. Sustitución vulgar en fideicomiso.
- Artículo 426-8. Sustitución vulgar implícita.
- Artículo 426-9. Pluralidad de llamamientos sucesivos.
- Artículo 426-10. Límites de los fideicomisos.
- Artículo 426-11. Fideicomiso de elección y de distribución.
- Artículo 426-12. Extinción del fideicomiso.
- Sección segunda. Interpretación de los fideicomisos
- Artículo 426-13. Forma expresa y tácita.
- Artículo 426-14. Interpretación restrictiva.
- Artículo 426-15. Presunción de condición.
- Artículo 426-16. Condición de no tener hijos.
- Artículo 426-17. Hijos puestos como condición.
- Artículo 426-18. Condición de no otorgar testamento.
- Artículo 426-19. Alcance del fideicomiso.
- Sección tercera. Los efectos del fideicomiso mientras está pendiente
- Artículo 426-20. Toma de inventario.
- Artículo 426-21. Prestación de garantía.
- Artículo 426-22. Obligaciones respecto a los bienes fideicomisos.
- Artículo 426-23. Protección del derecho de los fideicomisarios.
- Artículo 426-24. Fideicomisarios no nacidos ni concebidos.
- Artículo 426-25. Responsabilidad del fiduciario.
- Artículo 426-26. Facultades del fiduciario.
- Artículo 426-27. Partición de la herencia y división de cosa común.
- Artículo 426-28. Conservación y administración.
- Artículo 426-29. Mejoras e incorporaciones.
- Artículo 426-30. Ejercicio de acciones y eficacia de sentencias, laudes y transacciones.
- Artículo 426-31. Derecho a la cuarta trebeliánica o cuota libre.
- Artículo 426-32. Cálculo de la cuarta trebeliánica o cuota libre.
- Artículo 426-33. Detracción de la cuarta trebeliánica o cuota libre.
- Artículo 426-34. Extinción de la cuarta trebeliánica o cuota libre.
- Artículo 426-35. Facultades del fideicomisario sobre su derecho.
- Sección cuarta. Disposición de los bienes fideicomisos
- Artículo 426-36. Principio general.
- Artículo 426-37. Disposición de bienes con autorización del fideicomitente o de terceras personas.
- Artículo 426-38. Disposición de bienes con notificación a los fideicomisarios.
- Artículo 426-39. Disposición de bienes bajo propia responsabilidad.
- Artículo 426-40. Disposición de bienes libres de fideicomiso con autorización judicial.
- Artículo 426-41. Disposición de bienes libres de fideicomiso con consentimiento de los fideicomisarios.
- Artículo 426-42. Procedimiento de notificación y oposición judicial.
- Artículo 426-43. Ejecución forzosa de bienes fideicomisos.
- Sección quinta. Los efectos del fideicomiso en el momento de la delación
- Artículo 426-44. Efectos de la delación.
- Artículo 426-45. Entrega de la posesión.
- Artículo 426-46. Responsabilidad del fideicomisario.
- Artículo 426-47. Deberes de liquidación.
- Artículo 426-48. Derecho de retención del fiduciario.
- Artículo 426-49. Reclamación de la cuarta trebeliánica o cuota libre.
- Artículo 426-50. Impugnación de actos en fraude del fideicomiso.
- Sección sexta. El fideicomiso de residuo y la sustitución preventiva de residuo
- Artículo 426-51. Fideicomiso de residuo.
- Artículo 426-52. Facultades del fiduciario.
- Artículo 426-53. Interpretación.
- Artículo 426-54. Disposición en caso de necesidad o con consentimiento de otro.
- Artículo 426-55. Buena fe del fiduciario.
- Artículo 426-56. Subrogación real.
- Artículo 426-57. Imputación.
- Artículo 426-58. Régimen jurídico.
- Artículo 426-59. Sustitución preventiva de residuo.
- Sección primera. Los fideicomisos en general
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