
Artículo 426-22 del Código Civil de Cataluña
Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO VI Los fideicomisos.
- Sección tercera. Los efectos del fideicomiso mientras está pendiente
Artículo 426-22 Obligaciones respecto a los bienes fideicomisos.
Art. 426-22 CCCat.:
1. El fiduciario está obligado, respecto a los bienes fideicomisos, a:
a) Inscribir el título sucesorio correspondiente en el Registro de la Propiedad e insertar en el mismo literalmente la cláusula fideicomisaria.
b) Invertir el dinero relicto sobrante, o los que se obtengan después, en depósitos bancarios o en bienes prudencialmente seguros.
c) Depositar sin demora en un establecimiento legalmente autorizado los valores mobiliarios y los demás activos financieros, haciendo constar en el resguardo la condición de fideicomisos, y, en el caso de valores anotados en cuenta, acreditar ante la entidad gestora que son objeto de un fideicomiso, para que se practique la inscripción correspondiente en el registro contable.
2. Salvo que el fideicomitente disponga otra cosa, puede sustituirse el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el apartado 1.b y c, a elección del fiduciario, por una fianza suficiente, que no queda dispensada aunque los fideicomisarios inmediatos sean hijos o hermanos suyos. Si el fiduciario opta por prestar esta fianza, puede dar al dinero o a los valores sujetos a fideicomiso el destino que estime conveniente.
3. Los gastos ocasionados por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el apartado 1.b y c corren a cargo de la herencia o del legado fideicomisos, y los de prestación de la fianza opcional regulados por el apartado 2, a cargo del fiduciario.
Libro cuarto. Sucesiones
Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO VI. Los fideicomisos
- Sección primera. Los fideicomisos en general
- Artículo 426-1. Concepto.
- Artículo 426-2. Ordenación.
- Artículo 426-3. Objeto.
- Artículo 426-4. Modalidades.
- Artículo 426-5. Capacidad para ser fideicomisario.
- Artículo 426-6. Delación del fideicomiso.
- Artículo 426-7. Sustitución vulgar en fideicomiso.
- Artículo 426-8. Sustitución vulgar implícita.
- Artículo 426-9. Pluralidad de llamamientos sucesivos.
- Artículo 426-10. Límites de los fideicomisos.
- Artículo 426-11. Fideicomiso de elección y de distribución.
- Artículo 426-12. Extinción del fideicomiso.
- Sección segunda. Interpretación de los fideicomisos
- Artículo 426-13. Forma expresa y tácita.
- Artículo 426-14. Interpretación restrictiva.
- Artículo 426-15. Presunción de condición.
- Artículo 426-16. Condición de no tener hijos.
- Artículo 426-17. Hijos puestos como condición.
- Artículo 426-18. Condición de no otorgar testamento.
- Artículo 426-19. Alcance del fideicomiso.
- Sección tercera. Los efectos del fideicomiso mientras está pendiente
- Artículo 426-20. Toma de inventario.
- Artículo 426-21. Prestación de garantía.
- Artículo 426-22. Obligaciones respecto a los bienes fideicomisos.
- Artículo 426-23. Protección del derecho de los fideicomisarios.
- Artículo 426-24. Fideicomisarios no nacidos ni concebidos.
- Artículo 426-25. Responsabilidad del fiduciario.
- Artículo 426-26. Facultades del fiduciario.
- Artículo 426-27. Partición de la herencia y división de cosa común.
- Artículo 426-28. Conservación y administración.
- Artículo 426-29. Mejoras e incorporaciones.
- Artículo 426-30. Ejercicio de acciones y eficacia de sentencias, laudes y transacciones.
- Artículo 426-31. Derecho a la cuarta trebeliánica o cuota libre.
- Artículo 426-32. Cálculo de la cuarta trebeliánica o cuota libre.
- Artículo 426-33. Detracción de la cuarta trebeliánica o cuota libre.
- Artículo 426-34. Extinción de la cuarta trebeliánica o cuota libre.
- Artículo 426-35. Facultades del fideicomisario sobre su derecho.
- Sección cuarta. Disposición de los bienes fideicomisos
- Artículo 426-36. Principio general.
- Artículo 426-37. Disposición de bienes con autorización del fideicomitente o de terceras personas.
- Artículo 426-38. Disposición de bienes con notificación a los fideicomisarios.
- Artículo 426-39. Disposición de bienes bajo propia responsabilidad.
- Artículo 426-40. Disposición de bienes libres de fideicomiso con autorización judicial.
- Artículo 426-41. Disposición de bienes libres de fideicomiso con consentimiento de los fideicomisarios.
- Artículo 426-42. Procedimiento de notificación y oposición judicial.
- Artículo 426-43. Ejecución forzosa de bienes fideicomisos.
- Sección quinta. Los efectos del fideicomiso en el momento de la delación
- Artículo 426-44. Efectos de la delación.
- Artículo 426-45. Entrega de la posesión.
- Artículo 426-46. Responsabilidad del fideicomisario.
- Artículo 426-47. Deberes de liquidación.
- Artículo 426-48. Derecho de retención del fiduciario.
- Artículo 426-49. Reclamación de la cuarta trebeliánica o cuota libre.
- Artículo 426-50. Impugnación de actos en fraude del fideicomiso.
- Sección sexta. El fideicomiso de residuo y la sustitución preventiva de residuo
- Artículo 426-51. Fideicomiso de residuo.
- Artículo 426-52. Facultades del fiduciario.
- Artículo 426-53. Interpretación.
- Artículo 426-54. Disposición en caso de necesidad o con consentimiento de otro.
- Artículo 426-55. Buena fe del fiduciario.
- Artículo 426-56. Subrogación real.
- Artículo 426-57. Imputación.
- Artículo 426-58. Régimen jurídico.
- Artículo 426-59. Sustitución preventiva de residuo.
- Sección primera. Los fideicomisos en general
Bufete de Abogados en Barcelona
GestoRibes Abogados somos un despacho de abogados especializados en herencias en Barcelona, formado por un equipo jurídico profesional, cercano y honesto.
Nuestra misión es solucionar los problemas de nuestros clientes en sus momentos más difíciles. Nuestro éxito es que el cliente quede satisfecho con nuestro servicio.
Somos abogados expertos en tramitación de herencias, sucesiones y reclamación de la legítima.



Paseo Verdum 55-57 (1º 5ª), 08042 Barelona
↓ Pida Cita ↓
¿Dónde estamos?
Paseo Verdum 55-57, 1º 5ª
08042 BARCELONA (Nou Barris)
Paseo Valldaura 218-220 (1º 5ª)
08042 Barcelona (Nou Barris)