
Artículo 425-6 del Código Civil de Cataluña
Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO V. Las sustituciones hereditarias
- Sección primera. La sustitución pupilar
Artículo 425-6 Naturaleza de la sustitución
Art. 425-6 CCCat.:
1. En la sustitución pupilar, el sustituto tiene este carácter respecto a los bienes que, subsistiendo al morir el impúber, este ha adquirido por herencia o legado del progenitor que haya dispuesto la sustitución, y el de heredero directo del impúber en la herencia relicta por este, sin que los progenitores puedan imponer en su testamento limitaciones ni cargas.
2. Si ambos progenitores ordenan sustitución pupilar, subsisten ambas respecto a sus propios bienes, pero respecto a los del hijo sustituido vale solo la ordenada por el último que muera.
Libro cuarto. Sucesiones
Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO V. Las sustituciones hereditarias
- Sección primera. La sustitución vulgar
- Sección segunda. La sustitución pupilar
- Sección tercera. La sustitución ejemplar
Bufete de Abogados en Barcelona
GestoRibes Abogados somos un despacho de abogados especializados en herencias en Barcelona, formado por un equipo jurídico profesional, cercano y honesto.
Nuestra misión es solucionar los problemas de nuestros clientes en sus momentos más difíciles. Nuestro éxito es que el cliente quede satisfecho con nuestro servicio.
Somos abogados expertos en tramitación de herencias, sucesiones y reclamación de la legítima.



Paseo Verdum 55-57 (1º 5ª), 08042 Barelona
↓ Pida Cita ↓
¿Dónde estamos?
Paseo Verdum 55-57, 1º 5ª
08042 BARCELONA (Nou Barris)
Paseo Valldaura 218-220 (1º 5ª)
08042 Barcelona (Nou Barris)