
Artículo 425-4 del Código Civil de Cataluña
Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO V. Las sustituciones hereditarias
- Sección primera. La sustitución vulgar
Artículo 425-4 Efectos de la sustitución vulgar
Art. 425-4 CCCat.:
1. La delación de la herencia al sustituto vulgar se entiende producida al mismo tiempo que al sustituido y, por lo tanto, aunque muera antes de que se frustre el llamamiento al sustituido, dicho sustituto vulgar transmite su derecho a sus sucesores.
2. El sustituto sucede al causante con los mismos modos, condiciones, legados, sustituciones y demás cargas que se habían impuesto al instituido que no ha llegado a ser heredero, salvo que sean personalísimos o que el testador haya dispuesto otra cosa.
Libro cuarto. Sucesiones
Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO V. Las sustituciones hereditarias
- Sección primera. La sustitución vulgar
- Sección segunda. La sustitución pupilar
- Sección tercera. La sustitución ejemplar
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