
Artículo 425-12 del Código Civil de Cataluña
Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO V. Las sustituciones hereditarias
- Sección tercera. La sustitución ejemplar.
Artículo 425-12 Designación de sustituto
Art. 425-12 CCCat.:
1. La sustitución ejemplar debe ser ordenada a favor de descendientes, del cónyuge o del conviviente en pareja estable del incapaz. A falta de estos, puede ordenarse a favor de parientes del incapaz dentro del cuarto grado de consanguinidad en línea colateral. Si faltan unos y otros, puede ordenarse a favor de cualquier persona.
2. La sustitución ejemplar puede ordenarse, sin tener que respetar el orden establecido por el apartado 1, a favor de las personas físicas o jurídicas que hayan ejercido la tutela del incapaz o que hayan asumido deberes de cuidado y prestación de alimentos a este y los hayan cumplido hasta su muerte.
Libro cuarto. Sucesiones
Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO V. Las sustituciones hereditarias
- Sección primera. La sustitución vulgar
- Sección segunda. La sustitución pupilar
- Sección tercera. La sustitución ejemplar
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