
Artículo 424-12 del Código Civil de Cataluña
Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO II. La sucesión testada
CAPÍTULO IV. Disposiciones fiduciarias
Sección primera. La designación de heredero por fiduciario
- Sección segunda. Los herederos y legatarios de confianza
Artículo 424-12 Derechos y obligaciones
Art. 424-12 CCCat.:
1. Los herederos de confianza deben tomar inventario de la herencia en el plazo de seis meses a contar del momento en que conocen o pueden razonablemente conocer la delación, bajo sanción de pérdida de la remuneración.
2. Tanto los herederos como los legatarios de confianza tienen derecho al reembolso de los gastos causados por el ejercicio de su cometido y a percibir la remuneración que les haya asignado el testador o, si no les ha asignado ninguna, a percibir entre todos la correspondiente al 5% del valor del activo hereditario líquido o del legado objeto de la confianza y de los frutos o rentas líquidos, mientras dure su administración. Se aplica también a los herederos y legatarios de confianza lo establecido por el artículo 429-5.2.
Libro cuarto. Sucesiones
Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO IV. Disposiciones fiduciarias
- Sección primera. La designación de heredero por fiduciario
- Subsección primera. La designación de heredero por el cónyuge o por el conviviente
- Subsección segunda. La designación de heredero por los parientes
- Artículo 424-5. Designación de heredero por los parientes.
- Artículo 424-6. Requisitos de la elección o la distribución.
- Artículo 424-7. Forma de la elección o la distribución.
- Artículo 424-8. Falta de elección o distribución o divergencia entre los parientes.
- Artículo 424-9. Plazo para hacer la elección o la distribución.
- Artículo 424-10. Administración de la herencia.
- Sección segunda. Los herederos y legatarios de confianza
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