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Artículo 423-18 deldigo Civil de Cataluña

Libro cuarto. Sucesiones

TÍTULO II. La sucesión testada

CAPÍTULO III. La institución de heredero

  • Sección segunda. La institución de heredero bajo condición

Artículo 423-18 Condición de no impugnar el testamento.

Art. 423-18 CCCat.:

Si el testador impone la condición de no impugnar el testamento o de no recurrir a los tribunales de justicia con relación a su sucesión, esta condición se tiene por no formulada y no afecta en ningún caso a la eficacia del testamento ni de la institución sometida a la condición.

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