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Artículo 423-1 del Código Civil de Cataluña

Libro cuarto. Sucesiones

TÍTULO II. La sucesión testada

CAPÍTULO III. La institución de heredero

  • Sección primera. Disposiciones generales

Artículo 423-1 Necesidad de institución de heredero

Art. 423-1 CCCat.:

1. El testamento debe contener necesariamente institución de heredero.

2. En el testamento otorgado por una persona sujeta al derecho de Tortosa puede distribuirse toda la herencia en legados.

3. El nombramiento de albacea universal sustituye la falta de institución de heredero en el testamento.

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