
Artículo 421-9 del Código Civil de Cataluña
Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO I. Los testamentos, codicilos y memorias testamentarias
- SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales
Artículo 421-9 Intervención de facultativos
Art. 421-9 CCCat.:
1. Si el testador no está incapacitado judicialmente, el notario debe apreciar su capacidad para testar de acuerdo con el artículo 421-7 y, si lo considera pertinente, puede pedir la intervención de dos facultativos, los cuales, si procede, deben certificar que el testador tiene en el momento de testar suficiente capacidad y lucidez para hacerlo.
2. Si el testador está incapacitado judicialmente, puede otorgar testamento notarial abierto en un intervalo lúcido si dos facultativos aceptados por el notario certifican que el testador tiene en el momento de testar suficiente capacidad y lucidez para hacerlo.
3. En los casos a que se refieren los apartados 1 y 2, los facultativos deben hacer constar su dictamen en el propio testamento y deben firmarlo con el notario y, si procede, con los testigos.
Libro cuarto. Sucesiones
Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO II. La sucesión testada
CAPÍTULO I. Los testamentos, codicilos y memorias testamentarias
- Sección primera. Disposiciones generales
- Sección segunda. Los testamentos notariales
- Artículo 421-7. Identificación y juicio de capacidad del testador.
- Artículo 421-8. Testamento otorgado por una persona con discapacidad sensorial.
- Artículo 421-9. Intervención de facultativos.
- Artículo 421-10. Testigos.
- Artículo 421-11. Idoneidad de los testigos.
- Artículo 421-12. Idioma del testamento.
- Subsección primera. El testamento abierto
- Subsección segunda. El testamento cerrado
- Sección tercera. El testamento hológrafo
- Sección cuarta. Los codicilos y las memorias testamentarias
- Artículo 421-20. Codicilo.
- Artículo 421-21. Memorias testamentarias.
- Artículo 421-22. Aplicación supletoria de las reglas de los testamentos.
- Artículo 421-23. Designación de beneficiarios de seguros de vida.
- Artículo 421-24. Designación de la persona encargada de ejecutar las voluntades digitales del causante.
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