
Artículo 421-11 del Código Civil de Cataluña
Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO I. Los testamentos, codicilos y memorias testamentarias
- SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales
Artículo 421-11 Idoneidad de testigos
Art. 421-11 CCCat.:
1. Los testigos, si deben intervenir, son dos, deben entender al testador y al notario y deben poder firmar. No es preciso que sean rogados, ni que conozcan al testador, ni que tengan su misma residencia.
2. No pueden ser testigos:
a) Los menores de edad y los incapaces para testar.
b) Los condenados por delitos de falsificación de documentos, por calumnias o por falso testimonio.
c) Los favorecidos por el testamento.
d) El cónyuge, el conviviente en pareja estable y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad de los herederos instituidos o los legatarios designados y del notario autorizante.
3. Las causas de idoneidad se aplican, además de a las personas a que se refiere el apartado 2, a los facultativos, intérpretes y expertos que intervienen en el testamento.
Libro cuarto. Sucesiones
Código Civil de Cataluña – Libro cuarto. Sucesiones
TÍTULO II. La sucesión testada
CAPÍTULO I. Los testamentos, codicilos y memorias testamentarias
- Sección primera. Disposiciones generales
- Sección segunda. Los testamentos notariales
- Artículo 421-7. Identificación y juicio de capacidad del testador.
- Artículo 421-8. Testamento otorgado por una persona con discapacidad sensorial.
- Artículo 421-9. Intervención de facultativos.
- Artículo 421-10. Testigos.
- Artículo 421-11. Idoneidad de los testigos.
- Artículo 421-12. Idioma del testamento.
- Subsección primera. El testamento abierto
- Subsección segunda. El testamento cerrado
- Sección tercera. El testamento hológrafo
- Sección cuarta. Los codicilos y las memorias testamentarias
- Artículo 421-20. Codicilo.
- Artículo 421-21. Memorias testamentarias.
- Artículo 421-22. Aplicación supletoria de las reglas de los testamentos.
- Artículo 421-23. Designación de beneficiarios de seguros de vida.
- Artículo 421-24. Designación de la persona encargada de ejecutar las voluntades digitales del causante.
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