
Artículo 412-4 del Código Civil de Cataluña
Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO I. La capacidad sucesoria
Artículo 412-4. Reconciliación y perdón
- CAPÍTULO I. La capacidad sucesoria
Art. 412-4 CCCat.:
1. Las causas de indignidad sucesoria no producen efectos:
a) Si el causante otorga la disposición a favor del indigno conociendo la causa de indignidad.
b) Si el causante, conociendo la causa de indignidad, se reconcilia con el indigno por actos indudables o lo perdona en escritura pública.
c) En las disposiciones hechas en pacto sucesorio, si la facultad de revocación atribuida al causante caduca.
2. La reconciliación y el perdón son irrevocables.
Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. La capacidad sucesoria
- Artículo 412-1. Personas físicas.
- Artículo 412-2. Personas jurídicas.
- Artículo 412-3. Indignidad sucesoria.
- Artículo 412-4. Reconciliación y perdón.
- Artículo 412-5. Inhabilidad sucesoria.
- Artículo 412-6. Ineficacia.
- Artículo 412-7. Caducidad de la acción.
- Artículo 412-8. Efectos de la indignidad y la inhabilidad.
- CAPÍTULO II. La capacidad sucesoria
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