
Artículo 411-3 del Código Civil de Cataluña
Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO I. La sucesión hereditaria
Artículo 411-3. Fundamentos de la Vocación.
- CAPÍTULO I. La sucesión hereditaria
Art. 411-3 CCCat.: 1. Los fundamentos de la vocación sucesoria son el heredamiento, el testamento y lo establecido por la ley.
2. La sucesión intestada solo puede tener lugar en defecto de heredero instituido, y es incompatible con el heredamiento y con la sucesión testada universal.
3. La sucesión testada universal solo puede tener lugar en defecto de heredamiento.
Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO I. La sucesión hereditaria
- Artículo 411-1. Universalidad de la sucesión.
- Artículo 411-2. Apertura de la sucesión.
- Artículo 411-3. Fundamentos de la vocación.
- Artículo 411-4. Momento de la delación.
- Artículo 411-5. Adquisición de la herencia.
- Artículo 411-6. Posesión.
- Artículo 411-7. Pactos sucesorios.
- Artículo 411-8. Inexistencia de reservas y reversiones legales.
- Artículo 411-9. Herencia yacente.
- Artículo 411-10. Voluntades digitales en caso de muerte
- CAPÍTULO I. La sucesión hereditaria
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